Artículo 7.974 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.974.- La aparcería de ganado dura el tiempo convenido, y a falta de convenio, el tiempo que fuere costumbre en el lugar.
354 Derecho del dueño para reivindicar el ganado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.