Código Civil estatal

Artículo 7.975 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 7.975.- El propietario cuyo ganado se enajena indebidamente por el aparcero, tiene derecho para reivindicarlo, a menos que se haya rematado en pública subasta; pero conservará a salvo el derecho que le corresponda contra el aparcero, para cobrarle los daños y perjuicios.

Prórroga de la aparcería de ganado

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7.975 de Código Civil del Estado de México?

El propietario cuyo ganado se enajena indebidamente por el aparcero, tiene derecho para reivindicarlo, a menos que se haya rematado en pública subasta; pero conservará a salvo el derecho que le corresponda contra el…

¿Está vigente el artículo 7.975?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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