Artículo 1114 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1114.- PRESUNCION DE USUFRUCTO VITALICIO. Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.