Artículo 1115 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1115.- INCAPACIDAD PARA SER SUJETO DE USUFRUCTO. Las corporaciones que no pueden adquirir, poseer o administrar bienes raíces, tampoco pueden tener usufructo constituido sobre bienes de esta clase.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.