Artículo 1116 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1116.- CAPACIDAD PARA DAR EN USUFRUCTO. Sólo puede dar en usufructo el que puede enajenar y únicamente se pueden dar en usufructo los bienes enajenables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.