Código Civil estatal

Artículo 1310 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1310.- OPOSICION DE DEFENSAS DEL SUSCRIPTOR DE DOCUMENTOS CIVILES. La persona que haya sido desposeída injustificadamente de documentos al portador, puede, con orden judicial, impedir que se paguen al detentador que los presente al cobro. Asimismo puede justificar al deudor el hecho de la desposesión injustificada, para impedir que éste los pague. Si no obstante las pruebas evidentes de la citada desposesión injustificada, el deudor pagare al que le presente el documento, se expondrá a doble pago, en el caso de que en el juicio que promoviere el acreedor desposeído, justificare plenamente que fue víctima de robo o de desposesión indebida de los citados documentos, y que oportunamente notificó y comprobó tales hechos al deudor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1310 de Código Civil del Estado de Morelos?

OPOSICION DE DEFENSAS DEL SUSCRIPTOR DE DOCUMENTOS CIVILES. La persona que haya sido desposeída injustificadamente de documentos al portador, puede, con orden judicial, impedir que se paguen al detentador que los…

¿Está vigente el artículo 1310?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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