Artículo 1311 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1311.- EFECTOS DE LA DISPOSICION INJUSTIFICADA DE DOCUMENTOS AL PORTADOR. Para los efectos de este Código se declara que los documentos civiles, a la orden o al portador que el mismo reconoce, no son documentos literales. En consecuencia no son necesarios para hacer valer el derecho consignado en los mismos, el cual reconoce como su fuente un acto jurídico civil. Si se demostrare que la fuente de la obligación es un acto de comercio, no se aplicarán a los citados documentos las reglas establecidas por este ordenamiento y quedarán sujetos a las Leyes respectivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.