Artículo 121 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 121. El jefe de cualquier puesto a destacamento militar, tiene obligación de dar parte al Oficial del Registro Civil, de los muertos habidos en campaña o en otro acto de servicio especificándose la afiliación de los mismos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.