Artículo 122 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 122. En todos los casos de muerte, en los establecimientos de reclusión, no se hará mención de esta circunstancia en los registros y las actas contendrán solamente los requisitos señalados con anterioridad.
Capítulo Octavo De las actas de inscripción de ejecutorias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.