Código Civil estatal

Artículo 122 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 122. En todos los casos de muerte, en los establecimientos de reclusión, no se hará mención de esta circunstancia en los registros y las actas contendrán solamente los requisitos señalados con anterioridad.

Capítulo Octavo De las actas de inscripción de ejecutorias

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 122 de Código Civil del Estado de Querétaro?

En todos los casos de muerte, en los establecimientos de reclusión, no se hará mención de esta circunstancia en los registros y las actas contendrán solamente los requisitos señalados con anterioridad. Capítulo Octavo…

¿Está vigente el artículo 122?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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