Artículo 123 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 123. Las autoridades judiciales que declaren la ausencia, la presunción de muerte de personas, la pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes o disciernan la tutela de los incapacitados, remitirán al Director del Registro Civil, copia certificada de la ejecutoria respectiva de auto de discernimiento, para que se levante el acta correspondiente, en la Oficialía respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.