Artículo 124 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 124. Las actas a que se refiere el artículo anterior, deberán contener: el nombre, edad, estado civil y nacionalidad de la persona de quien traten, los puntos resolutivos de la sentencia, fecha de la misma y la designación del tribunal que la dictó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.