Código Civil estatal

Artículo 142 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 142. Faltando padres y abuelos, se necesita el consentimiento de los tutores; y faltando éstos, el juez competente de la residencia del menor, podrá otorgar la autorización para que contraiga matrimonio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 142 de Código Civil del Estado de Querétaro?

Faltando padres y abuelos, se necesita el consentimiento de los tutores; y faltando éstos, el juez competente de la residencia del menor, podrá otorgar la autorización para que contraiga matrimonio.

¿Está vigente el artículo 142?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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