Artículo 142 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 142. Faltando padres y abuelos, se necesita el consentimiento de los tutores; y faltando éstos, el juez competente de la residencia del menor, podrá otorgar la autorización para que contraiga matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.