Artículo 143 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 143. Los interesados pueden ocurrir al juez competente respectivo, cuando los ascendientes o tutores nieguen su consentimiento o revoquen el que hubieren concedido. El juez, después de levantar una información sobre el particular, podrá otorgar la autorización para que contraigan matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.