Artículo 144 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 144. Si el juez se niega a otorgar la autorización para que se celebre un matrimonio, los interesados ocurrirán al Tribunal Superior de Justicia, en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.