Código Civil estatal

Artículo 2915 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2915. El registrador que haga una inscripción sin cumplir con lo dispuesto en los artículos 2912, 2913 y 2914, será responsable de los daños y perjuicios que cause a los interesados, y sufrirá suspensión de empleo hasta por tres meses.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2915 de Código Civil del Estado de Querétaro?

El registrador que haga una inscripción sin cumplir con lo dispuesto en los artículos 2912, 2913 y 2914, será responsable de los daños y perjuicios que cause a los interesados, y sufrirá suspensión de empleo hasta por…

¿Está vigente el artículo 2915?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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