Artículo 2915 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2915. El registrador que haga una inscripción sin cumplir con lo dispuesto en los artículos 2912, 2913 y 2914, será responsable de los daños y perjuicios que cause a los interesados, y sufrirá suspensión de empleo hasta por tres meses.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.