Artículo 2924 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2924. Las inscripciones de posesión expresarán las circunstancias exigidas para las inscripciones en general y, además, las siguientes:
I. Los nombres de los testigos que hayan declarado;
II. El resultado de las declaraciones; y III. La resolución judicial que ordena la inscripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.