Artículo 446 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 446. La suspensión o pérdida del ejercicio de la patria potestad no afecta la convivencia de los menores con sus progenitores, salvo en los casos en que el menor sea objeto de descuido o violencia reiteradas, perversión o abuso sexual por parte de quien ejerza la patria potestad, o hayan cometido en contra del menor delito grave, o cuando las convivencias representen peligro para el sano desarrollo integral del menor o sean contrarias a su interés superior. (Ref. P. O. No.
19, 31-III-11)
El juez, en todos los juicios de pérdida de patria potestad, deberá valorar y resolver respecto las convivencias, fundamentando siempre su medida en el interés superior del menor. (Ref. P. O. No.
19, 31-III-11)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.