Artículo 143 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 143.- Toda persona puede solicitar copia certificada de las actas del Registro Civil y de los documentos del apéndice, los oficiales, el director y el jefe del archivo están obligados a expedirlas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.