Artículo 146 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 146.- Para establecer el estado civil, adquirido por los mexicanos fuera de la república, serán bastantes las constancias que los interesados presenten de los actos relativos, siempre que se registren en la oficina respectiva del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.