Artículo 148 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 148.- El Ministerio Público cuidará de que las inscripciones del Registro Civil se lleven debidamente, pudiendo inspeccionarlas en cualquier época. Durante los seis primeros meses de cada año, el Ministerio Público revisará las inscripciones del año anterior enviadas al archivo estatal para el efecto de hacer la consignación correspondiente de los oficiales registradores que hubieren cometido delito en el ejercicio de su encargo, o de dar aviso a las autoridades administrativas de las faltas que hubieren incurrido esos funcionarios; debiendo en todo caso rendir informe oportuno del resultado de su examen al Ejecutivo, del cual se dejará una copia en la Oficialía correspondiente y otra se enviará al Archivo del Registro Civil. La infracción de este artículo produce responsabilidad para los Agentes del Ministerio Público.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.