Artículo 149 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 149.- Las declaraciones de nacimiento se harán presentando al niño ante el Oficial del Registro Civil en su oficina o en la casa donde aquél hubiere nacido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.