Código Civil estatal

Artículo 151 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 151.- Las personas que estando obligadas a declarar el nacimiento lo hagan fuera del término fijado, serán castigadas con una multa de cincuenta a quinientos pesos, que impondrá el Oficial del Registro Civil del lugar donde se haya hecho la declaración extemporánea de nacimiento y que deberá enterarse en la agencia fiscal del Estado, de su jurisdicción.

En la misma pena incurrirán las personas que no cumplan la obligación de dar el aviso prevenido en el párrafo segundo del artículo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 151 de Código Civil del Estado de Sonora?

ARTICULO 151.- Las personas que estando obligadas a declarar el nacimiento lo hagan fuera del término fijado, serán castigadas con una multa de cincuenta a quinientos pesos, que impondrá el Oficial del Registro Civil…

¿Está vigente el artículo 151?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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