Artículo 151 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 151.- Las personas que estando obligadas a declarar el nacimiento lo hagan fuera del término fijado, serán castigadas con una multa de cincuenta a quinientos pesos, que impondrá el Oficial del Registro Civil del lugar donde se haya hecho la declaración extemporánea de nacimiento y que deberá enterarse en la agencia fiscal del Estado, de su jurisdicción.
En la misma pena incurrirán las personas que no cumplan la obligación de dar el aviso prevenido en el párrafo segundo del artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.