Código Civil estatal

Artículo 153 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 153.- El acta de nacimiento contendrá el año, mes, día, hora y lugar de nacimiento, el sexo, la impresión digital del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan sin que por motivo alguno puedan omitirse, la expresión de sí es presentado vivo o muerto; el nombre, edad, domicilio y nacionalidad de los padres; nombre, domicilio y nacionalidad de los abuelos paternos y maternos; el nombre, edad, domicilio y nacionalidad de los testigos.

Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el Oficial del Registro Civil le pondrá el nombre y apellido, haciéndose constar esta circunstancia en el acta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 153 de Código Civil del Estado de Sonora?

ARTICULO 153.- El acta de nacimiento contendrá el año, mes, día, hora y lugar de nacimiento, el sexo, la impresión digital del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan sin que por motivo alguno puedan…

¿Está vigente el artículo 153?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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