Artículo 154 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 154.- Cuando el nacido fuere presentado como hijo de matrimonio se asentarán los nombres, domicilio y nacionalidad de los padres; los nombres y domicilio de los abuelos y los de las personas que hubieren hecho la presentación. Los testigos de que habla el artículo anterior declararán también acerca de la nacionalidad de los padres del presentado al registro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.