Código Civil estatal

Artículo 162 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 162.- En las actas que se levanten en estos casos se expresarán con especificación todas las circunstancias que designa el artículo 160, la edad aparente del niño, su sexo, el nombre y apellido que se le pongan y el nombre de la persona o casa de expósitos que se encarguen de él.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 162 de Código Civil del Estado de Sonora?

ARTICULO 162.- En las actas que se levanten en estos casos se expresarán con especificación todas las circunstancias que designa el artículo 160, la edad aparente del niño, su sexo, el nombre y apellido que se le pongan…

¿Está vigente el artículo 162?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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