Artículo 1686 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1686.- Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes, y si en alguna de estas hubiere varios herederos, la porción que a ella corresponda se dividirá por partes iguales. En el caso de que algún descendiente de ulterior grado hubiere fallecido dejando varios herederos, la porción que le corresponda se dividirá entre éstos por partes iguales.
168 No tendrán derecho a heredar los descendientes de tercero o ulterior grado, cuando su ascendiente inmediato sobreviva al autor de la sucesión. En este caso corresponderá a dicho ascendiente heredar exclusivamente la parte que legalmente le sea atribuida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.