Artículo 222 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 222.- Si por haber ocurrido la muerte en despoblado, por ignorancia o por cualquier otro motivo no se hubiere levantado oportunamente un acta de defunción, los interesados o el Ministerio Público promoverán información testimonial ante un juez de primera instancia, y con esas diligencias el Oficial del Registro Civil levantará el acta omitida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.