Artículo 223 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 223.- En los registros de nacimiento y matrimonio se hará referencia al acta de defunción, expresándose los folios en que conste esta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.