Artículo 224 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 224.- Las autoridades judiciales que declaren la tutela, la ausencia, la presunción de muerte o la incapacidad legal para administrar bienes, remitirán al Oficial del Registro Civil correspondiente copia certificada de la resolución ejecutoria respectiva o auto de discernimiento en el término de quince días, para que se efectuase la inscripción en el acta correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.