Artículo 225 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 225.- El oficial del registro levantará el acta correspondiente, en la que se insertará la resolución judicial que se le haya comunicado, anotando el acta de nacimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.