Artículo 226 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 226.- Cuando se revoque la tutela, se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía, o se recobre la capacidad legal para administrar, se dará aviso al Oficial del Registro Civil por el mismo interesado o por la autoridad que corresponda, para que cancele el acta a que se refiere el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.