Código Civil estatal

Artículo 227 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 227.- La rectificación o modificación de un acta del estado civil puede hacerse mediante sentencia que dicte la autoridad judicial, en los casos previstos en el Código de Procedimientos Civiles, o, mediante resolución administrativa emitida por la Dirección General del Registro Civil en los supuestos y conforme a las reglas establecidas en este Código, salvo el reconocimiento que voluntariamente haga un padre de su hijo, el cual se sujetará a las prescripciones de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 227 de Código Civil del Estado de Sonora?

La rectificación o modificación de un acta del estado civil puede hacerse mediante sentencia que dicte la autoridad judicial, en los casos previstos en el Código de Procedimientos Civiles, o, mediante resolución…

¿Está vigente el artículo 227?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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