Artículo 559 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 559.- El mayor de veinticinco años, libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, puede adoptar a un menor o a un incapacitado, siempre que tenga cuando menos diecisiete años más que el adoptado. El Juez puede dispensar este requisito cuando la adopción resulte benéfica para el adoptado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.