Artículo 566 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 566.- Se considera ingrato al adoptado, con efectos retroactivos al acto imputado:
I.- Cuando cometa un delito intencional contra la persona, la honra o los bienes del adoptante, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes;
II.- Cuando el adoptado formule denuncia o querella contra el adoptante por algún delito, aunque lo pruebe, a no ser que hubiere sido cometido contra el mismo adoptado, su cónyuge, sus ascendientes o descendientes, y III.- Cuando el adoptado se rehúse injustificadamente a dar alimentos al adoptante que ha caído en pobreza.
ARTICULO 566 bis.- El decreto del Juez dejando sin efecto la adopción, restituye las cosas al estado que guardaban antes de constituir dicho vínculo, y deberá comunicarse a la familia de origen y al Oficial del Registro Civil del lugar de la adopción, para que cancele el acta respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.