Artículo 567 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 567.- La adopción plena crea entre los adoptantes y el adoptado, el mismo vínculo jurídico que ligan a los padres con sus hijos biológicos, entrando el adoptado a formar parte de la familia consanguínea del adoptante, con todos los efectos legales, al tiempo que se extingue la relación con la familia de origen, por lo que se le aplican íntegramente las disposiciones sobre parentesco genético.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.