Código Civil estatal

Artículo 569 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 569.- Podrán ser adoptados en forma plena:

I.- Los menores o incapaces, cuando los que ejérzanla patria potestad otorguen ante el Juez su voluntad, después de ser informados sobre las consecuencias de este tipo de adopción;

II.- Los menores o incapaces, que hubieran vivido más de un año con los solicitantes de la adopción, recibiendo el trato de un hijo, con total desvinculación de sus progenitores;

III.- Los menores o incapaces huérfanos, abandonados o de padres desconocidos, y IV.- Los menores o incapaces cuyos padres hubiesen perdido la patria potestad, siempre que no existan ascendientes que la ejerzan.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 569 de Código Civil del Estado de Sonora a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 569 de Código Civil del Estado de Sonora?

Podrán ser adoptados en forma plena: I.- Los menores o incapaces, cuando los que ejérzanla patria potestad otorguen ante el Juez su voluntad, después de ser informados sobre las consecuencias de este tipo de adopción;…

¿Está vigente el artículo 569?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.