Artículo 573 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 573.- La adopción hecha por extranjeros o por mexicanos que residan permanentemente en otro país, se regirá por la Convención Interamericana sobre Conflicto de Leyes en Materia de Adopción de Menores, la Convención de La Haya Sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional y cualquier otro instrumento internacional sobre el tema, vigente en la República Mexicana, así como lo dispuesto en la Ley General de Población y en las Leyes del Estado de Sonora. La adopción internacional será siempre plena.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.