Código Civil estatal

Artículo 573 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 573.- La adopción hecha por extranjeros o por mexicanos que residan permanentemente en otro país, se regirá por la Convención Interamericana sobre Conflicto de Leyes en Materia de Adopción de Menores, la Convención de La Haya Sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional y cualquier otro instrumento internacional sobre el tema, vigente en la República Mexicana, así como lo dispuesto en la Ley General de Población y en las Leyes del Estado de Sonora. La adopción internacional será siempre plena.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 573 de Código Civil del Estado de Sonora?

ARTICULO 573.- La adopción hecha por extranjeros o por mexicanos que residan permanentemente en otro país, se regirá por la Convención Interamericana sobre Conflicto de Leyes en Materia de Adopción de Menores, la…

¿Está vigente el artículo 573?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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