Artículo 574 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 574.- La adopción simple, concedida por los Tribunales del Estado de Sonora a extranjeros o a mexicanos radicados en otro país, puede convertirse en adopción plena si, dos años después de otorgada, él o los adoptantes solicitan expresamente su conversión, presentando certificación de la misma institución que avaló su capacidad para adoptar, de la que se desprenda el cumplimiento de las obligaciones contraídas y la vinculación afectiva del menor, así como la subsistencia de las condiciones para recibir en adopción.
El Juez concederá la petición con audiencia del Ministerio Público, del adoptado si fuese mayor de doce años y de las personas o autoridades que consintieron originalmente en la adopción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.