Artículo 575 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 575.- La adopción de extranjeros radicados legalmente en México, se regirá por las disposiciones aplicables a los mexicanos, pero en el caso de menores o incapacitados sujetos a la tutela del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia o de cualquier institución encargada de la custodia de menores abandonados o huérfanos se preferirá, en igualdad de circunstancias, a los mexicanos frente a los extranjeros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.