Artículo 609 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 609.- Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos, luego que éstos se emancipen o lleguen a la mayor edad, todos los bienes o frutos que les pertenecen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.