Artículo 610 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 610.- La patria potestad se acaba :
I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II. Con la emancipación; y III. Por la mayor edad del hijo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.