Artículo 657 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 657.- El tutor del incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad será también tutor de ellos si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquél derecho.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.