Artículo 658 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 658.- La ley coloca a los expósitos y abandonados bajo la tutela de la persona que los haya acogido, quien tendrá las obligaciones, facultades y restricciones previstas para los demás tutores.
Se considera expósito al menor que es colocado en una situación de desamparo por quienes conforme a la ley estén obligados a la custodia, protección y cuidado y no pueda determinarse su origen.
Cuando la situación de desamparo se refiera a un menor cuyo origen se conoce, se considerará abandonado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.