Artículo 660 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 660.- Los responsables de las casas de asistencia, donde se reciban menores que hayan sido objeto de la violencia intrafamiliar a que se refiere el artículo 489 bis de este ordenamiento, tendrán la custodia de éstos en los términos que prevengan las leyes y los estatutos de la institución. En todo caso darán aviso al Ministerio Público y a quien corresponda el ejercicio de la patria potestad y no se encuentre señalado como responsable del evento de violencia intrafamiliar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.