Artículo 825 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 825.- El representante del ausente es el legítimo administrador de los bienes de este y tiene, respecto de ellos, las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores.
No entrará a la administración de los bienes sin que previamente forme inventario y avalúo de ellos, y si dentro del término de un mes no presta la caución correspondiente, se nombrará otro representante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.