Artículo 872 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 872.- Declarada la presunción de muerte, si no se hubiere procedido conforme a los artículos 844 a 846, se abrirá el testamento del ausente; o bien, en su caso, se continuará el juicio sucesorio.
Los poseedores provisionales darán cuenta de su administración en los términos prevenidos en el artículo 860, y los herederos y demás interesados entrarán en la posesión definitiva de los bienes, sin garantía alguna. La que según la ley se hubiere dado quedará cancelada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.