Artículo 1579 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1579.- Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 1574 de este código no comprende los embarazos que provengan de meros hechos de tercero, ni los ejecutados en virtud de abuso de la fuerza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.