Artículo 1998 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1998.- Si el obligado a dar fianza en los casos del artículo anterior, no la hallare, podrá dar en vez de ella una prenda o hipoteca que se estime bastante para cubrir su obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.