Artículo 1999 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1999.- Cuando se trate de otorgar fianza legal o judicial por cualquier cantidad, se presentará un certificado expedido por el encargado del registro público, a fin de demostrar que el fiador tiene bienes raíces en los términos de la fracción II del artículo 1951 de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.