Artículo 2000 de Código Civil del Estado de Yucatán — Yucatan
Código Civil del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2000.- La autoridad ante quien se otorgue la fianza, dentro del término de veinticuatro horas, dará aviso del otorgamiento al registro público, para que al margen de la inscripción de propiedad correspondiente al bien raíz que se designó para comprobar la solvencia del fiador, se ponga nota relativa al otorgamiento de la fianza. Extinguida ésta, dentro del mismo término de veinticuatro horas, se dará aviso al registro público, para que haga la cancelación de la nota marginal.
(REFORMADO, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.