Código Civil estatal

Artículo 2000 de Código Civil del Estado de Yucatán — Yucatan

Código Civil del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2000.- La autoridad ante quien se otorgue la fianza, dentro del término de veinticuatro horas, dará aviso del otorgamiento al registro público, para que al margen de la inscripción de propiedad correspondiente al bien raíz que se designó para comprobar la solvencia del fiador, se ponga nota relativa al otorgamiento de la fianza. Extinguida ésta, dentro del mismo término de veinticuatro horas, se dará aviso al registro público, para que haga la cancelación de la nota marginal.

(REFORMADO, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2000 de Código Civil del Estado de Yucatán — Yucatan?

La autoridad ante quien se otorgue la fianza, dentro del término de veinticuatro horas, dará aviso del otorgamiento al registro público, para que al margen de la inscripción de propiedad correspondiente al bien raíz que…

¿Está vigente el artículo 2000?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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